Consejería Integral en Violencia Laboral y de Género del CCT Nordeste
Está destinada a la atención, contención y asesoría en casos de violencia laboral, de género y/o discriminación.
Situaciones comprendidas:
- Conductas de violencia física, psíquica y sexual contempladas en el Código Penal argentino, independientemente del deber de denunciar de los funcionarios públicos al conocer la posible comisión de un delito de acción pública.
- Hechos contemplados en la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y concordante.
- Hechos contemplados en la Ley Nacional Nº 23.592 “Antidiscriminación”, Informe de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad en el trabajo (julio de 2003), Directrices relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (ILO-OSH, 2001. OIT, Ginebra, 2002) y concordantes.
- Cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, enfermedades, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
Contacto
En el marco de este Protocolo se constituye una Comisión Interdisciplinaria, que se enmarcará en el Observatorio contra Violencia Laboral, y que tiene por objeto asesorar al Directorio sobre políticas de difusión y prevención de violencia laboral, capacitación de referentes a nivel federal y del personal y becarios de CONICET, seguimiento de la temática relativa a violencia laboral a fin de proponer a futuro nuevas medidas de prevención y perfeccionar las existentes.
Por su parte, la CIOT (Comisión de Igual de Oportunidades y Trato) prevista en el convenio colectivo de trabajo general Decreto Nº 214/06, continuará recibiendo y tratando los casos particulares de denuncia por violencia laboral.
Para ver la Resolución Nº 1457/17 haga click aquí.
Entre los objetivos específicos contemplados en el Protocolo, se cuentan los de conformar un espacio institucional propio con recursos humanos capacitados y generar ámbitos de confianza y seguridad para que las personas afectadas puedan exponer su situación, a fin de hacerla cesar de inmediato y establecer, en su caso y a través de los procedimientos de investigaciones vigentes, las responsabilidades y sanciones correspondientes.
A fin de propender a una intervención más eficaz -con asiento regional y teniendo en cuenta las particularidades locales- de los casos que se presentan, el documento elaborado por la “Comisión Interdisciplinaria del Observatorio de Violencia Laboral” establece pautas y criterios comunes para la creación y organización procedimental de Espacios de Atención con sede en los distintos CCT, Centros de Investigación, unidades ejecutoras, Oficinas de Coordinación Administrativa e institutos dependientes de CONICET.
En una primera etapa, el Manual de Procedimiento para la creación de espacios de atención de violencia laboral y de género en dependencias del CONICET se implementará en cuatro CCT. Uno de ellos es el CCT Nordeste. (Ver la Resolución 2020-5)
Pautas de intervención y abordaje de violencias: Documento– Resolución 1841/20 –