El Directorio, en su reunión de los días 8 y 9 de octubre de 2014, aprobó establecer los alcances de las licencias académicas breves (Art. 18 G1 y G2) establecidas en el Estatuto de las Carreras, con el objeto de facilitar el desarrollo de las actividades de investigación que se llevan a cabo en el país y en el extranjero.

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