NORMATIVA RESPECTO A PASAJES Y VIÁTICOS

El otorgamiento del viático se ajustará a las siguientes normas:

a) El derecho a viático se genera cuando en el desempeño de una comisión, se permanezca alejado a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual.

b) Comenzará a devengarse desde el día en que el personal sale de su asiento habitual para desempeñar la comisión del servicio, hasta el día que regresa de ella, ambos inclusive.

c) Se liquidará viático completo por el día de salida y el de regreso, siempre que la comisión de servicio que lo origine tenga comienzo antes de las DOCE (12) horas del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de regreso. Si la comisión de servicio no pudiera ajustarse al párrafo precedente, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del viático.

d) Corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del viático, al personal que en el desempeño de una comisión permanezca alejado a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual, por la mañana y por la tarde, sin regresar al mediodía.

e) Corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del viático al personal que durante el viaje motivado por la comisión, siendo éste de una duración mayor de VEINTICUATRO (24) horas, cualquiera fuere el medio de transporte utilizado, tenga incluida la comida en el pasaje.

Por lo expuesto anteriormente, se pueden dar las siguientes posibilidades:

- Si una persona sale antes de las 12 hs y regresa el mismo día, corresponde liquidar medio día de viático.

- Si una persona sale después de las 12 hs. y regresa el mismo día, corresponde liquidar medio día de viático.

- Si una persona sale después de las 12 hs y regresa al día siguiente antes de las 12 hs, corresponde liquidar medio día de viático por el primer día y medio día de viático por el día siguiente, en total 1 día.

- Si una persona sale después de las 12 hs. y regresa al día siguiente después de las 12 hs, corresponde liquidar medio día de viático por el primer día y un día de viático por el día siguiente, en total 1 día y medio.

- Si una persona sale antes de las 12 hs. y regresa al día siguiente después de las 12 hs., corresponde liquidar 1 día de viático por el primer día y un día de viático por el día siguiente, en total 2 días.

- Si una persona sale antes de las 12 hs y regresa al día siguiente antes de las 12 hs., corresponde liquidar 1 día de viático por el primer día y medio día de viático por el día siguiente, en total 1 día y medio.

Cuando la comisión se realice en lugares donde el Estado Empleador facilite al trabajador alojamiento y/o comida, se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes del viático:

  • VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) si se le diere alojamiento y comida.
  • CINCUENTA POR CIENTO (50 %) si se le diere alojamiento sin comida.
  • SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) si se le diere comida sin alojamiento.

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Escala de viáticos al exterior

ESCALA DE VIATICOS DICIEMBRE 2024 (VIGENTE)